Art. Disposición final tercera
En vigor desde 25 may 1998
La presente Ley no comportará por sí misma modificación alguna de lo establecido en la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, ni de las actuales restricciones sanitarias en materia de publicidad y venta de tabacos.
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Proeli/es/l/1998/05/04/13#disposicion-final-tercera