Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final quinta
En vigor desde 1 ene 1997
Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para que adapte los modelos de declaración o autoliquidación de los impuestos que se refieran o afecten a bienes inmuebles a lo establecido en la sección cuarta del capítulo IV del título I de esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1996/12/30/13#disposicion-final-quinta