Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final primera
En vigor desde 1 ene 1997
Se faculta a los Ministros de Defensa y de Economía y Hacienda para regular el procedimiento de reconocimiento de los derechos pasivos a que se refiere el artículo 130 de la presente Ley.
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Proeli/es/l/1996/12/30/13#disposicion-final-primera