Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final novena

En vigor desde 1 ene 1997
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1997. No obstante, el artículo 66 entrará en vigor el día 31 de diciembre de 1996 y el artículo 67 el día 30 de diciembre de 1996.
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eli/es/l/1996/12/30/13#disposicion-final-novena

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