Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 1 ene 1997
Se autoriza al Gobierno para que mediante Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Defensa, regule la venta y permuta de bienes muebles y productos de defensa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1996/12/30/13#disposicion-final-segunda