Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 ene 1997
Se faculta a los Ministros de Defensa y de Economía y Hacienda para regular el procedimiento de reconocimiento de los derechos pasivos a que se refiere el artículo 130 de la presente Ley.
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