Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 1 ene 1997
El acceso a los datos, informes o antecedentes obtenidos por las Administraciones Tributarias y por parte de un funcionario público para fines distintos de las funciones que le son propias, se considerará siempre falta disciplinaria grave.
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Proeli/es/l/1996/12/30/13#disposicion-adicional-octava