Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional duodécima

En vigor desde 1 ene 1997
Se añade un nuevo párrafo al apartado segundo del artículo 4, con el siguiente texto: «Igualmente a los Catedráticos y Profesores de Música que presten servicio en los Conservatorios Superiores de Música y en los Conservatorios Profesionales de Música, podrá autorizarse la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público cultural en los términos y condiciones indicados en los párrafos anteriores.»
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eli/es/l/1996/12/30/13#disposicion-adicional-duodecima

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