Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 1 ene 1997
El acceso a los datos, informes o antecedentes obtenidos por las Administraciones Tributarias y por parte de un funcionario público para fines distintos de las funciones que le son propias, se considerará siempre falta disciplinaria grave.
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