Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional decimoquinta
En vigor desde 1 ene 1997
Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla podrán regular reglamentariamente la constitución, régimen jurídico, estructura interna y funcionamiento de las federaciones deportivas de su propio ámbito territorial.
Tal regulación preverá en cualquier caso que la estructura interna y funcionamiento de las federaciones deportivas se ajustará a principios democráticos y representativos, a través de sus Estatutos.
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Proeli/es/l/1996/12/30/13#disposicion-adicional-decimoquinta