Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional decimoquinta

En vigor desde 1 ene 1997
Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla podrán regular reglamentariamente la constitución, régimen jurídico, estructura interna y funcionamiento de las federaciones deportivas de su propio ámbito territorial. Tal regulación preverá en cualquier caso que la estructura interna y funcionamiento de las federaciones deportivas se ajustará a principios democráticos y representativos, a través de sus Estatutos.
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eli/es/l/1996/12/30/13#disposicion-adicional-decimoquinta

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