Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional decimocuarta

En vigor desde 1 ene 1997
Los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y cuantas personas físicas o jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio, vendrán obligados a suministrar a la Administración tributaria la identificación completa de las personas autorizadas por el titular para el uso y disposición de las cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo y cuentas de crédito.
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eli/es/l/1996/12/30/13#disposicion-adicional-decimocuarta

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