Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Tasas
Art. 33
En vigor desde 9 mar 2004
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.d) del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2004-4163 Se modifican los apartados 4 y 7 por el de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965 Se modifican los apartados 3.b) y 7 por el de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24357 Se suprime el inciso destacado del apartado 3.a) por el de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30155 Se modifican los apartados 3.b), 4 y se añade al apartado 7.b) tres nuevos párrafos por la disposición adicional 2.1 a 3 de la Ley 25/1998 de 13 de julio. Ref. BOE-A-1998-16714 Téngase en cuenta para su interpretación la Instrucción de 26 de marzo de 1999. Ref. BOE-A-1999-8516 Se modifica el apartado 7.b) por la disposición adicional 3 de la Ley 53/1997, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-1997-25339
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1996/12/30/13#art-33