Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Tasas

Art. 37

En vigor desde 1 ene 1997
A partir de la entrada en vigor de esta Ley, el tipo de cuantía fija que, por expedición de certificaciones del Registro General de Actos de Última Voluntad, se prevé en el artículo 4 del Decreto 1034/1959, de 18 de junio, por el que se convalida y regula la exacción de tasas administrativas del Ministerio de Justicia, pasa a ser de 500 pesetas.
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eli/es/l/1996/12/30/13#art-37

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