Capítulo Capítulo III

Art. 19

En vigor desde 3 jun 1994
El Subgobernador suplirá al Gobernador en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, en cuanto al ejercicio de sus atribuciones de dirección superior y representación del Banco. Tendrá, además, las atribuciones que se fijen en el Reglamento interno del Banco de España, así como las que le delegue el Gobernador.
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eli/es/l/1994/06/01/13#art-19

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