Capítulo Capítulo III

Art. 18

En vigor desde 1 ene 1999
Corresponderá al Gobernador del Banco de España: a) Dirigir el Banco y presidir el Consejo de Gobierno y la Comisión Ejecutiva. b) Ostentar la representación legal del Banco a todos los efectos y, en especial, ante los Tribunales de Justicia, así como autorizar los contratos y documentos y realizar las demás actividades que resulten precisas para el desempeño de las funciones encomendadas al Banco de España. c) Representar al Banco de España en las instituciones y organismos internacionales en los que esté prevista su participación. d) Ostentar la condición de miembro del Consejo de Gobierno y del Consejo General del Banco Central Europeo. Se modifica por el .1 de la Ley 12/1998, de 28 de abril. Ref. BOE-A-1998-10047

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eli/es/l/1994/06/01/13#art-18

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