Capítulo Capítulo IISecc. Sección 2.ª Operaciones exteriores

Art. 12

En vigor desde 1 ene 1999
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.3, el Banco de España podrá realizar las operaciones exteriores que estime convenientes y, en particular, las siguientes: a) Poseer, gestionar o adquirir y vender al contado o a plazo todo tipo de activos denominados en moneda extranjera o unidades de cuenta, así como metales preciosos. b) Efectuar cualquier tipo de transacciones bancarias con entidades nacionales o extranjeras o con organismos internacionales, incluidas las operaciones de concesión y obtención de préstamos. Se modifica por el .7 de la Ley 12/1998, de 28 de abril. Ref. BOE-A-1998-10047

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eli/es/l/1994/06/01/13#art-12

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