Capítulo Capítulo II›Secc. Sección 2.ª Operaciones exteriores
Art. 12
En vigor desde 1 ene 1999
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.3, el Banco de España podrá realizar las operaciones exteriores que estime convenientes y, en particular, las siguientes:
a) Poseer, gestionar o adquirir y vender al contado o a plazo todo tipo de activos denominados en moneda extranjera o unidades de cuenta, así como metales preciosos.
b) Efectuar cualquier tipo de transacciones bancarias con entidades nacionales o extranjeras o con organismos internacionales, incluidas las operaciones de concesión y obtención de préstamos.
Se modifica por el .7 de la Ley 12/1998, de 28 de abril. Ref. BOE-A-1998-10047
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1994/06/01/13#art-12