Capítulo Capítulo II›Secc. Sección 2.ª Operaciones exteriores
Art. 11
En vigor desde 1 ene 1999
Sin perjuicio de la competencia de la Comunidad Europea, el Gobierno podrá consultar con el Banco de España en las materias relativas a la política de tipo de cambio.
Se modifica por el .6 de la Ley 12/1998, de 28 de abril. Ref. BOE-A-1998-10047
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1994/06/01/13#art-11