Capítulo Capítulo IISecc. Sección 1.ª Política monetaria

Art. 8

En vigor desde 1 ene 1999
Con el fin de realizar sus operaciones, el Banco de España podrá abrir cuentas a entidades de crédito, a entidades públicas y a otros participantes en el mercado, así como aceptar activos en garantía. Se modifica por el .2 de la Ley 12/1998, de 28 de abril. Ref. BOE-A-1998-10047

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eli/es/l/1994/06/01/13#art-8

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