Art. 11
Capítulo Capítulo IISecc. Sección 2.ª Operaciones exteriores

Art. 11

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En vigor desde 1 ene 1999
Sin perjuicio de la competencia de la Comunidad Europea, el Gobierno podrá consultar con el Banco de España en las materias relativas a la política de tipo de cambio. Se modifica por el .6 de la Ley 12/1998, de 28 de abril. Ref. BOE-A-1998-10047

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Pro

eli/es/l/1994/06/01/13#art-11