Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Tramitación
Art. 75
DerogadoEn vigor desde 11 ene 1990
Los informes jurídicos inmediatamente anteriores a la resolución, tanto si tiene o no carácter de propuesta, contendrán:
a) La enumeración clara y sucinta de los hechos.
b) Las disposiciones legales aplicables y la alegación razonada de la doctrina.
c) El pronunciamiento que contendrá la parte dispositiva.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1989/12/14/13#art-75