Art. 75
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Tramitación

Art. 75

Derogado79 / 98
En vigor desde 11 ene 1990
Los informes jurídicos inmediatamente anteriores a la resolución, tanto si tiene o no carácter de propuesta, contendrán: a) La enumeración clara y sucinta de los hechos. b) Las disposiciones legales aplicables y la alegación razonada de la doctrina. c) El pronunciamiento que contendrá la parte dispositiva.
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eli/es-ct/l/1989/12/14/13#art-75