Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Tramitación
Art. 78
DerogadoEn vigor desde 11 ene 1990
La demora, sin causa justificada, en la adopción de la resolución administrativa que pone fin al procedimiento iniciado a instancia de los particulares, podrá dar lugar a la responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños y perjuicios efectivamente ocasionados, en los términos y casos establecidos por la legislación general sobre responsabilidad administrativa.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en DOGC núm. 1242, de 15 de enero de 1990.
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Proeli/es-ct/l/1989/12/14/13#art-78