Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Registros comunes y oficinas de gestión unificada

Art. 71

Derogado
En vigor desde 11 ene 1990
1. Las oficinas de gestión unificada informarán a los particulares sobre los trámites que, de conformidad con la normativa aplicable en cada caso, se seguirán en los procedimientos que hayan determinado su creación. 2. Con relación a dichos procedimientos, las oficinas de gestión unificada ejercerán la función de oficina de registro, se encargarán del seguimiento de expedientes y proporcionarán información a los interesados. Sustituirán, además, a los órganos tradicionales de gestión si el decreto de creación no lo dispone de otra forma.
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eli/es-ct/l/1989/12/14/13#art-71

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