Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Verificación de la eficacia de las normas
Art. 67
DerogadoEn vigor desde 11 ene 1990
Antes de que sea aprobada una disposición general por el Gobierno, o, si procede, por un Consejero, el órgano competente podrá someter a verificación, en el plazo y con los medios que el mismo órgano disponga, la virtualidad práctica de sus preceptos, con la finalidad de comprobar la adecuación del contenido de la disposición a los objetivos que persiga, sus posibles disfuncionalidades y las garantías de su cumplimiento eficaz.
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Proeli/es-ct/l/1989/12/14/13#art-67