Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Verificación de la eficacia de las normas
Art. 67
Derogado70 / 98En vigor desde 11 ene 1990
Antes de que sea aprobada una disposición general por el Gobierno, o, si procede, por un Consejero, el órgano competente podrá someter a verificación, en el plazo y con los medios que el mismo órgano disponga, la virtualidad práctica de sus preceptos, con la finalidad de comprobar la adecuación del contenido de la disposición a los objetivos que persiga, sus posibles disfuncionalidades y las garantías de su cumplimiento eficaz.
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Proeli/es-ct/l/1989/12/14/13#art-67