Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 9 nov 1989
Las actuaciones para la declaración de un monte vecinal en estado de grave abandono o degradación no se podrán iniciar antes de que haya transcurrido un año desde la entrada en vigor de la presente Ley para los montes ya clasificados o desde la clasificación cuando ésta sea posterior a la misma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1989/10/10/13#disposicion-transitoria-tercera