Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 9 nov 1989
Concluido el inventario a que hace referencia la disposición adicional quinta, la Consejería de Agricultura, partiendo de las demandas de las Comunidades propietarias, elaborará un plan de aprovechamiento de montes vecinales en mano común, que tendrá como objetivo el mejor uso de estas tierras atendiendo a su vocación productiva y a las necesidades de las Comunidades. Este plan, que será debatido en el Parlamento gallego, contará con las previsiones correspondientes de financiación y promoción de aprovechamientos. La Junta de Galicia impulsará y promoverá el aprovechamiento cooperativo, o comunitario, de aquellos montes que por sus circunstancias puedan ser susceptibles de aprovechamiento industrial.
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eli/es-ga/l/1989/10/10/13#disposicion-adicional-sexta

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