Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 9 nov 1989
Las actuaciones para la declaración de un monte vecinal en estado de grave abandono o degradación no se podrán iniciar antes de que haya transcurrido un año desde la entrada en vigor de la presente Ley para los montes ya clasificados o desde la clasificación cuando ésta sea posterior a la misma.
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