Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 9 nov 1989
Los Estatutos aprobados y las Juntas de Comunidad constituidas de conformidad con la legislación anterior se adaptarán a lo dispuesto en la presente Ley en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley.
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Proeli/es-ga/l/1989/10/10/13#disposicion-transitoria-segunda