Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional duodécima

En vigor desde 1 ene 2004
En el marco de los procedimientos de concesión de ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, serán preceptivos y determinantes, con los efectos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los informes del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI) y de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP). Se añade por el art. 83 de La Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936

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eli/es/l/1986/04/14/13#disposicion-adicional-duodecima

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