Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.a Disposiciones Generales
Art. 95
En vigor desde 11 ene 2023
1. Las infracciones en materia de servicios sociales tipificadas en esta ley prescribirán en los plazos siguientes:
a) Un año, en el caso de las infracciones leves.
b) Tres años, para las infracciones graves.
c) Cinco años, para las muy graves.
2. Dicho plazo comenzará a contar desde el día de comisión de la infracción. En el caso de infracción continuada, el cómputo del plazo se iniciará tomando como referencia la finalización de la conducta infractora.
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Proeli/es-md/l/2022/12/21/12#art-95