Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.a Disposiciones Generales
Art. 93
En vigor desde 11 ene 2023
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de servicios sociales las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal básica y en la regulación sectorial aplicable en materia de servicios sociales.
2. A efectos de la presente ley, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con la naturaleza de la obligación infringida y la entidad del derecho afectado.
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Proeli/es-md/l/2022/12/21/12#art-93