Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.a Disposiciones Generales
Art. 94
En vigor desde 11 ene 2023
Son responsables de las infracciones administrativas en materia de servicios sociales:
1. Por infracciones cometidas en el ejercicio de la actividad de centros y servicios sociales:
a) Las personas físicas o jurídicas titulares, gestores, directores y administradores de los centros y servicios de atención social, cuando en su actuación concurra dolo o culpa.
b) Las personas físicas o jurídicas que realicen actos fraudulentos o utilicen de personas físicas o jurídicas interpuestas con la finalidad de conseguir un resultado contrario a lo establecido en la presente ley y disposiciones que la desarrollen.
c) Los titulares serán responsables directos de sus propios actos y subsidiarios de las infracciones cometidas por cualquier persona que intervenga en las actividades del centro o servicio, con independencia del lugar y la forma en que se lleve a cabo tal actividad, sin perjuicio de las acciones de resarcimiento que resulten procedentes. La titularidad, salvo prueba en contrario, se presumirá que la ostentan aquellas personas a cuyo nombre figure en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención Social.
d) Las infracciones cometidas por profesionales de los centros o servicios se calificarán y sancionarán de acuerdo con la normativa administrativa o laboral de aplicación, o por vía judicial, caso de constituir infracción penal. Será de aplicación subsidiaria esta ley para las infracciones tipificadas en la Sección 2.ª de este Capítulo.
2. Los usuarios de centros y servicios y los beneficiarios de las prestaciones, respecto de las infracciones tipificadas en la Sección 3.ª de este Capítulo.
3. Las personas que realicen conductas de colaboración necesaria o de encubrimiento de las infracciones realizadas por los sujetos responsables, sólo serán asimismo responsables en los casos en que su conducta esté expresamente prevista en las secciones segunda y tercera de este capítulo.
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Proeli/es-md/l/2022/12/21/12#art-94