Art. 95
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.a Disposiciones Generales

Art. 95

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En vigor desde 11 ene 2023
1. Las infracciones en materia de servicios sociales tipificadas en esta ley prescribirán en los plazos siguientes: a) Un año, en el caso de las infracciones leves. b) Tres años, para las infracciones graves. c) Cinco años, para las muy graves. 2. Dicho plazo comenzará a contar desde el día de comisión de la infracción. En el caso de infracción continuada, el cómputo del plazo se iniciará tomando como referencia la finalización de la conducta infractora.
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