Título TÍTULO VII
Art. 88
En vigor desde 11 ene 2023
La habilitación de créditos en los presupuestos de las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid tiene la finalidad de proveer los recursos necesarios para asegurar la dotación suficiente de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Socia les contempladas en la legislación, en el Catálogo de Prestaciones y la Cartera de Servicios, de acuerdo con los niveles de calidad establecidos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2022/12/21/12#art-88