Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 55

En vigor desde 11 ene 2023
Como garantía de la calidad en la prestación de los servicios, las entidades y centros de atención social, para el desempeño de sus funciones, estarán sujetos al deber de comunicación y a la necesidad de autorización y, en su caso, de acreditación de su actividad.
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eli/es-md/l/2022/12/21/12#art-55

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