Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 51
En vigor desde 11 ene 2023
1. La prestación de servicios sociales por las Administraciones públicas y la iniciativa privada se hallará sometida a los regímenes de comunicación, autorización y acreditación establecidos en la presente ley, con el fin de garantizar, de acuerdo con los principios enunciados en el Título I, una ordenación territorial de los recursos sociales que permita la accesibilidad universal, su adecuación a las necesidades, así como la calidad de los servicios prestados.
2. El Consejo de Gobierno regulará las condiciones de apertura, funcionamiento y cierre de los centros y servicios dedicados a proporcionar atención social.
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Proeli/es-md/l/2022/12/21/12#art-51