Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 58
En vigor desde 11 ene 2023
1. La solicitud de autorización administrativa y la comunicación se acompañarán, respectivamente, de la documentación determinada por vía reglamentaria para acreditar las condiciones materiales y funcionales, y de una declaración responsable del representante de la entidad titular relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente de servicios sociales.
2. Los ayuntamientos establecerán el régimen de obligatoriedad de licencia de apertura para los centros de atención social, así como las condiciones para la concesión de esta.
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Proeli/es-md/l/2022/12/21/12#art-58