Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 46

En vigor desde 11 ene 2023
El Sistema Público de Servicios Sociales, desarrollará, a propuesta de cualquiera de sus entidades integrantes, y en colaboración con otros sistemas públicos de protección cuando sea necesario, cuantos instrumentos comunes de valoración, diagnóstico, atención, evaluación, o de otra naturaleza, se juzguen pertinentes e idóneos para una mejor prestación de servicios.
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eli/es-md/l/2022/12/21/12#art-46

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