Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 11 ene 2023
Los Servicios de Atención Social Primaria y Especializada se configurarán a través de una distribución territorial equilibrada, con el objeto de facilitar la accesibilidad universal a los servicios y recursos sociales mediante una cobertura homogénea y adaptada a las necesidades reales, preservando el principio de igualdad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2022/12/21/12#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil