Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 11 ene 2023
El Consejo de Gobierno, atendiendo a criterios demográficos, de accesibilidad, proximidad y de coordinación con otros sistemas públicos, establecerá reglamentariamente la división territorial que mejor se adecue a las circunstancias poblacionales y permita prestar los servicios sociales con arreglo a los principios enunciados en la presente ley.
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eli/es-md/l/2022/12/21/12#art-21

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