Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 11 ene 2023
Corresponden al nivel de Atención Social Primaria las siguientes funciones:
1. Recepción, detección y análisis de necesidades y demandas sociales en su ámbito de intervención.
2. Diagnóstico y valoración técnica de situaciones, necesidades o problemas individuales o colectivos, sin perjuicio de lo previsto en el ámbito de la atención y apoyo a la discapacidad y a las personas en situación de dependencia.
3. Identificación de situaciones y ámbitos sociales de riesgo para el desarrollo de acciones de carácter preventivo y respuesta temprana.
4. Atención inmediata a personas en situación de riesgo o exclusión social y establecimiento de las acciones más adecuadas de acuerdo con el diagnóstico social.
5. Atención profesional personalizada en los ámbitos personal, familiar y comunitario, que incluyen la información, valoración y el acompañamiento, así como, si se considera pertinente, el seguimiento y coordinación de otras medidas o prestaciones de Atención Especializada.
6. Actuación en situaciones de urgencia y emergencia social.
7. Gestión y seguimiento de prestaciones económicas y servicios de acompañamiento vinculados a ellas.
8. Fomento de la participación, la solidaridad y la cooperación social.
9. Emisión de informes sociales, de derivación o que les sean requeridos por vía administrativa o judicial, en relación con la intervención social realizada.
10. Impulso de proyectos de intervención en los ámbitos grupal y comunitario.
11. Coordinación con el nivel de Atención Social Especializada, así como con otros sistemas y servicios dirigidos a la promoción del bienestar y la calidad de vida.
Redactado conforme a la correción de errores publicada en BOCM núm 9 de 11 de enero de 2023. Ref. BOCM-m-2023-90007
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Proeli/es-md/l/2022/12/21/12#art-15