Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

En vigor desde 11 ene 2023
1. Las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales tienen carácter universal y son accesibles en las condiciones y términos previstos para cada una de ellas en esta ley y en su normativa específica. 2. Se orientan a fomentar la autonomía, prevenir la dependencia, promocionar la convivencia y la protección de la infancia, la inserción social y la calidad de vida de las personas, familias y grupos. 3. Las prestaciones se clasifican, por razón de su naturaleza, en garantizadas y condicionadas y, por razón de su contenido, en prestaciones de servicio y económicas. 4. Las prestaciones se pueden combinar entre sí para conseguir los objetivos que se establezcan en función de la necesidad de cada persona o grupo. 5. El reconocimiento de las prestaciones incluidas en el Catálogo y la Cartera de servicios a las personas usuarias se determinará a partir de la actuación del profesional de referencia y los equipos profesionales, que realizarán la valoración y el diagnóstico de la situación o necesidad social y la propuesta de las prestaciones indicadas. Se garantizará el acceso a las mismas en condiciones de igualdad. 6. La concesión y mantenimiento de las prestaciones podrá condicionarse, en su caso, a la colaboración activa de los usuarios en la intervención o en el proceso de integración social, o su participación en la financiación.
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eli/es-md/l/2022/12/21/12#art-22

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