Art. 111
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 111

111 / 125
En vigor desde 11 ene 2023
En los casos de pago voluntario de las sanciones pecuniarias propuestas, se atenderá a lo previsto sobre la reducción de sanciones en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, a efectos de la minoración de su cuantía.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2022/12/21/12#art-111