Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 29 dic 2022
1. Se subrogarán, en la posición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco como ente concedente, los ayuntamientos con población superior a 50.000 habitantes en cuyo término municipal se ubican instalaciones de transporte por cable de ámbito urbano que estén o hayan estado sujetas a concesiones administrativas e incluidas en el artículo 2.1 de la presente ley.
2. Dichas concesiones mantendrán su vigencia por el plazo establecido, con sometimiento al régimen jurídico establecido en esta ley.
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Proeli/es-pv/l/2022/12/15/12#disposicion-adicional-segunda