Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 29 dic 2022
1. Se subrogarán, en la posición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco como ente concedente, los ayuntamientos en cuyo término municipal se ubican los ascensores de servicio público de ámbito urbano que estén o hayan estado sujetos a concesión administrativa. Los términos de la citada subrogación se determinarán mediante la suscripción de un convenio entre las administraciones afectadas.
2. Dichas concesiones mantendrán su vigencia en los términos establecidos en el contrato concesional, con sometimiento a la legislación reguladora de la contratación administrativa y al régimen de inspección y sanción establecido en los capítulos III y IV de esta ley.
3. La normativa técnica y de seguridad será la establecida en la legislación sectorial aplicable a los ascensores.
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