Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 38
En vigor desde 29 dic 2022
1. El procedimiento para la imposición de las sanciones fijadas en el presente capítulo ha de ajustarse a lo que dispone la legislación reguladora de la potestad sancionadora de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. Si, transcurridos seis meses desde la incoación del procedimiento sancionador, no se ha notificado la resolución, ha de declararse la caducidad del expediente.
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Proeli/es-pv/l/2022/12/15/12#art-38