Art. 3
En vigor desde 22 jul 2021
1. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, el inicio de las actividades de la Universidad Intercontinental de la Empresa, será autorizado por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería competente en materia de universidades, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos legales exigidos por la normativa estatal y autonómica vigente.
2. El cese de actividades, que también requerirá la autorización mediante decreto del Consejo de la Xunta de Galicia, estará motivado por el incumplimiento por parte de la universidad de los requisitos legalmente establecidos y de los compromisos adquiridos en el momento de solicitar el reconocimiento, así como por decisión de la entidad promotora de la universidad. En el caso de cese de actividades, la Universidad Intercontinental de la Empresa no podrá admitir nuevo alumnado, pero deberá seguir existiendo hasta que todas las titulaciones ofertadas sean extinguidas con el objeto de garantizar los derechos del alumnado.
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Proeli/es-ga/l/2021/07/15/12#art-3