Art. [preambulo]
En vigor desde 22 jul 2021
La Constitución Española reconoce, en su artículo 27, la libertad de enseñanza, así como la libertad de las personas físicas y jurídicas para crear centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, regula los principales aspectos relativos a las condiciones y requisitos para el reconocimiento, funcionamiento y régimen jurídico de las universidades privadas. En su artículo 4 establece la necesidad de que dicho reconocimiento, que tendrá carácter constitutivo, se lleve a cabo mediante una ley de la asamblea legislativa de la comunidad autónoma en cuyo ámbito territorial se establezca.
Asimismo, la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema Universitario de Galicia, después de establecer en su artículo 3 la posibilidad de creación o reconocimiento por ley del Parlamento de Galicia de nuevas universidades en el sistema universitario autonómico, desarrolla, en el capítulo II del título I, el procedimiento para la creación y reconocimiento de universidades, y establece los requisitos generales y específicos que deben cumplir las universidades privadas.
De acuerdo con el marco jurídico expuesto, la entidad Fundación Galicia Obra Social-Afundación solicitó el reconocimiento de la Universidad Intercontinental de la Empresa como universidad privada que, con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia, impartirá enseñanzas dirigidas a la obtención de títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, en las modalidades presencial y semipresencial.
El proyecto de la Universidad Intercontinental de la Empresa parte del Instituto de Educación Superior Intercontinental de la Empresa (IESIDE), centro adscrito a la Universidad de Vigo por el Decreto 445/2009, de 23 de diciembre, donde se imparten los estudios oficiales de grado en Administración y Dirección de Empresas y el máster universitario en Dirección y Administración de Empresas, además de títulos propios e interinstitucionales.
Su objetivo es constituirse en universidad privada de servicio público, especializada en el ámbito de la empresa y de carácter internacional, desarrollando una actividad académica centrada en dos áreas de conocimiento: ciencias sociales y jurídicas e ingeniería y arquitectura.
El expediente de reconocimiento de la Universidad Intercontinental de la Empresa fue tramitado según lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; en el Real decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios; en la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, y en el Decreto 259/1994, de 29 de julio, por el que se establece el reconocimiento de universidades, centros universitarios y autorizaciones de estudios en la Comunidad Autónoma de Galicia.
La propuesta presentada cuenta con el informe favorable de pertinencia socioeconómica del órgano competente en materia universitaria para su reconocimiento como universidad privada, de servicio público y sin ánimo de lucro y comprometida con el desarrollo sostenible de la sociedad, de la cultura y de la economía gallegas.
Esta ley se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Respecto de los principios de necesidad y eficacia, la ley es de interés general, dado que con el reconocimiento de esta nueva universidad se amplía la oferta formativa en el ámbito de la educación universitaria gallega. Los fines perseguidos quedan recogidos en el articulado y se trata de un instrumento adecuado para garantizar la consecución de dichos fines. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para el reconocimiento de una universidad privada. Con el objeto de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta ley es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Por otra parte, en aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa legislativa no introduce cargas administrativas. Finalmente, se constató por parte de los departamentos competentes la ausencia de repercusiones o efectos sobre el gasto público.
En la elaboración de esta norma se han cumplido las exigencias establecidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Fue sometida a consulta pública previa la propuesta presentada y a información pública el anteproyecto de ley, mediante su exposición en el Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Xunta de Galicia, y se solicitaron, entre otros, informes preceptivos de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, del Servicio Técnico-Jurídico de la consejería, de la Asesoría Jurídica de la consejería, de la Conferencia General de Política Universitaria, del Consejo Gallego de Universidades, del Consejo Económico y Social. Fue aprobada como proyecto en el Consejo de la Xunta, en la sesión celebrada el jueves 18 de marzo de 2021.
La presente ley se dicta en ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia recogidas en el artículo 31 del Estatuto de autonomía de Galicia, que determina su competencia plena sobre la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades; en los artículos 4, 5, 6, 12 y 27 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades; y en el capítulo II del título I de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del rey, la Ley de reconocimiento de la universidad privada Universidad Intercontinental de la Empresa, con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/2021/07/15/12#preambulo-pr