Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 1 ene 2019
Serán de aplicación las instrucciones dictadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, en tanto en cuanto no se opongan al contenido de la presente ley.
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Proeli/es-ex/l/2018/12/26/12#disposicion-transitoria-tercera